Miércoles, Julio 18, 2018 - 12:26
El carácter imprescindible del informe jurídico previo a la interposición de acciones
El Tribunal Supremo configura el informe para la interposición de acciones como una exigencia procesal que, de no cumplimentarse, impide el válido ejercicio de acciones para la defensa de los bienes y derechos de las entidades locales.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, núm. 979/2018, de 12 de Junio de 2018 (Rec. 2661/2017), concluye que existe causa de inadmisibilidad, no subsanable, de los recursos interpuestos por varios Ayuntamientos por no acompañar el previo informe jurídico que debería haber sido emitido por el Secretario de la Corporación o por la Asesoría Jurídica previamente a adoptar el Acuerdo del Pleno o el Decreto de la Alcaldía que autorizaba a interponer el recurso. En definitiva el informe se configura como una exigencia procesal que, de no cumplimentarse, impide el válido ejercicio de la acción.
En cuanto al ámbito de aplicación de la exigencia del informe, el Tribunal afirma que se refiere al ejercicio de las acciones por las corporaciones locales en general, lo que está íntimamente vinculado a su legitimación para la defensa de sus derechos e intereses.
La finalidad del Dictamen es asegurar que la Corporación municipal está debidamente asesorada sobre la procedencia y viabilidad del ejercicio de acciones ante los tribunales, evitando conflictos y costes procesales innecesarios o inútiles.
Es decir, cuando la Entidad Local sólo ostenta legitimación pasiva, no resultará preciso el dictamen previo a que se refiere el 54.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como en el artículo 221.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Por último, el Alto Tribunal razona que su exigencia no lesiona el principio "pro actione", como tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva porque la inadmisibilidad el recurso se verifica en virtud de una causa legalmente prevista.
ALCALDEALDIA